POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

jueves, 7 de abril de 2011

ANALISIS CODIGO DE FALTAS



CONCEPTOS BASICOS: 

AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: Este Código se aplicará a las faltas que en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la Provincia de Corrientes.


TERMINOLOGIA
Artículo 3º: Los términos “falta”, “contravención” o “infracción” están usados indistintamente y con idéntica significación.


PARTICIPACION
Artículo 4º: El que intervenga en la comisión de una falta como autor o partícipe, quedará sometido a la misma pena. El encubrimiento sólo será sancionado cuando constituya una contravención específicamente determinada. El instigador será sometido a la misma pena del autor.


CULPABILIDAD
Artículo 5º: La falta quedará configurada por el obrar doloso o culposo del contraventor.



CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Y JUSTIFICACION
Artículo 6º: Las faltas no serán punibles en los siguientes casos:

En los previstos en el Artículo 34 del Código Penal, salvo los que cometan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides o narcóticos.
En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario.
Cuando sean cometidos por menores que no tuvieren la edad mínima exigible por el régimen penal de la minoridad para ser considerados imputables, a la fecha de la comisión del hecho. En éste caso la autoridad policial deberá remitir los antecedentes al Tribunal de menores que corresponde.
 ASISTENCIA LETRADA

Artículo 13º: La asistencia letrada del presunto contraventor no será necesaria en ninguna etapa del proceso. Sin embargo aquel podrá proponer defensor de confianza o pedir que se le asigne uno de oficio, derechos que le deberán se debidamente informados al iniciarse el procedimiento bajo pena de nulidad; y en tales casos la autoridad de aplicación deberá designarlo.
Podrá ordenarse que el imputado sea defendido por el defensor de oficio cuando lo estime necesario para la celeridad y la defensa en el juicio.

MULTA O ARRESTO


ARRESTO
Artículo 20º: El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas que existieren, asegurando la decencia e higiene de los detenidos, pero en ningún caso el contraventor será alojado con imputados o condenados por delitos comunes.
El arresto no superará los sesenta (60) días.


MULTA
Artículo 24º: Institúyese con la denominación de “Unidad de Multa”, la unidad de referencia a los fines de imposición de esta pena, la cual tendrá un equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica mensual asignada al cargo de Juez de Cámara del Poder Judicial de Corrientes, vigente a la fecha de comisión del hecho.
La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta del Fondo Especial de Seguridad “F.O.S.E.” que al efecto se encuentra habilitada en el Banco de la Provincia de Corrientes S.A., con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los tres (3) días de notificada y firme.


INICIO DE LA ACCION


ACCIONES DE INSTANCIA PRIVADA
Artículo 35º: Deberán iniciarse de oficio todas las acciones contravencionales contenidas en este Código, salvo las que dependieren de instancia privada.
Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacen de perjuicios a la propiedad privada (art.79º).

CLASIFICACION DE LAS FALTAS


FALTAS CONTRA LA MORALIDAD

FALTA CONTRA LA LEY Y CREDULIDAD PUBLICA

SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PUBLICA

DESORDENES Y ESCANDALOS PUBLICOS

ALTERACIONES AL ORDEN EN JUSTAS DEPORTIVAS

EBRIEDAD Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

SEGURIDAD VIAL

SEGURIDAD PUBLICA

SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD

REUNIONES PUBLICAS

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

FALSEDAD DE LA DENUNCIA O ACUSACION


  CONTRAVENCIONES MAS COMUNES:


MOLESTIA A PERSONAS EN SITIOS PUBLICOS
Artículo 40º: Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5UM) o arresto hasta diez (10) días, los que molestaren a otra persona, afectando su decoro personal, mediante gestos, palabras o gratificaciones, en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.
La pena de arresto será hasta de veinte (20) días si la víctima fuere menor de dieciséis años o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad.

ACTOS CONTRARIOS A LA DECENCIA PUBLICA
Artículo 41º: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que en la vía pública, lugar abierto al público o lugar público, profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública.
Se considerará circunstancia agravante el que tales actos fueren ejecutados en ocasión de celebrase festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos, en cuyo caso se aplicarán conjuntamente las penas de multa y arresto establecidas en la primera parte de esta disposición.


ADMISION DE MENORES EN ESPECTACULOS PUBLICOS O ESTABLECIMIENTOS DE DIVERSION PROHIBIDOS EN RAZON DE SU EDAD
Artículo 43º: Serán sancionados con multa de hasta treinta unidades de multa (30UM) o arresto de hasta veinte (20) días los dueños, gerentes o encargados de salas de espectáculos o lugares de diversión pública que en contra de una prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia de menores en estos locales.
Regirán en la provincia a los fines de este Artículo, las prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se establecieren en ausencia de aquellas o agravándolas.
En caso de reincidencia podrá ordenarse además la clausura del negocio o local por un plazo de hasta treinta (30) días.


MENDICIDAD Y VAGANCIA
Artículo 44º: Serán sancionados con arresto de hasta cinco (5) días los que siendo capaces de trabajar o teniendo medios de subsistencia, se entregaren habitualmente a la mendicidad o la vagancia, salvo que carecieren de medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad.

MENDICIDAD VEJATORIA, FRAUDULENTA O VALIÉNDOSE DE MENORES
Artículo 45º: Serán sancionados con arresto de hasta diez (10) días, los que mendigaren en forma amenazante o vejatoria y adoptaren medios fraudulentos para suscitar la piedad, o se valieren de menores de dieciséis años, enfermos mentales o lisiados, explotando las ganancias obtenidas por estos, y los que, en las mismas condiciones, exigieren o recibieren el todo o parte de dichas ganancias.

EXPLOTACION DE MENORES, ENFERMOS MENTALES O LISIADOS
Artículo 46º: Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días, los que siendo capaces de trabajar o teniendo medios de subsistencia, se hicieren mantener, aunque fuere parcialmente, por menores de dieciséis años, enfermos mentales o lisiados, explotando las ganancias obtenidas por estos, y los que, en las mismas condiciones, exigieren o recibieren el todo o parte de dichas ganancias.

DESORDENES PUBLICOS
Artículo 48º: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) veinte días, los que pelearen o riñeren o iniciaren a hacerlo, en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos al público en forma peligrosa para su integridad o para terceros.

ESCANDALOS PUBLICOS
Artículo 49º: Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto hasta diez (10) días, los que con ofensas recíprocas o dirigidas terceros, produjeren escándalos públicos.

ESCANDALOS Y MOLESTIAS A TERCEROS
Artículo 50º: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo o molestias a terceros.
Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta (30) días.


EBRIEDAD O BORRACHERA QUIMICA ESCANDALOSA
Artículo 54º: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público en estado de ebriedad o bajo acción o efecto de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa, siempre que no existiera delito.
En estos casos o en aquellos en que no se de la situación de escándalo, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se incurra en ella.

EXPENDIDO PROHIBIDO DE BEBIDAS
Artículo 55º: serán sancionados con multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta veinte días (20) los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público, que omitieren usar los medios necesarios con arreglo a las circunstancias para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad o expendieren bebidas a quienes se encontraren en ese estado. Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere éste Artículo cuando omitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan.
En caso de reincidencia podrá ordenarse además la clausura del negocio o local por un término de hasta diez (10) días.


PROHIBICION DEL EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
Artículo 56º: Los propietarios y/o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, a menores de dieciocho años, serán pasibles de las siguientes sanciones:
Clausura del local por diez (10) días en la primera ocasión y multa equivalente a treinta (30) Unidades de Multa o arresto de hasta veinte (20) días.
Clausura del local por veinte (20) días en la segunda oportunidad y arresto por igual término, detención que no será redimible por multas.
Clausura definitiva del local en la tercera ocasión, y arresto por treinta (30) días no redimible por multas.
Iguales sanciones corresponderán cuando se tolerare el consume de bebidas alcohólicas por parte de los menores aunque aduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder.
A este fin, se exhibirá, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas carteles con la leyenda: “Art. 56º del Código de Faltas: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años”.

CONDUCTOR MENOR DE EDAD
Artículo 58º: Serán sancionados con multa hasta veinte Unidades de Multa (20 UM), o arresto de hasta cinco (5) días, el que confiare la conducción de un vehículo a un menor de dieciocho (18) años.

CONDUCCION PELIGROSA
Artículo 59º: Serán sancionados con multa equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta veinte (20) días e inhabilitación hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas, condujeren vehículos en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en grado capaz de disminuir la libre dirección de su conducta, o lo hicieren de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente siempre que no existiera delito, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación podrá extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.


CARRERAS EN LA VIA PUBLICA
Artículo 62º: Serán sancionados con multa equivalente hasta el importe de sesenta Unidades de Multa (60 UM) y arresto hasta treinta (30) días, los conductores que disputaren en la vía pública carreras de velocidad, regularidad o destreza con vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas, sin que mediare permiso de autoridad competente.


OMISION DE CEDER EL PASO A AMBULANCIAS, VEHICULOS POLICIALES O DE BOMBEROS
Artículo 65º: Serán sancionados con multa equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta diez (10) días, los que omitieren ceder el paso a ambulancias, vehículos o de bomberos que lleven señales lumínicas y sirenas encendidas.


NEGATIVA U OMISION DE IDENTIFICARSE - INFORME FALSO
Artículo 67º: Serán sancionados con multa o equivalente hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta tres (3) días, los que en lugares públicos, abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente.


PATOTAS
Artículo 71º: Serán sancionados con arresto hasta treinta (30) días, los que habitual o eventualmente, integraren grupos de tres (3) o más personas en la vía pública o parajes públicos para ofender a las personas o dañarlas a ellas o a sus bienes.


PORTACION ILEGAL DE ARMAS - AGRAVANTE
Artículo 75º: Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con la autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
La pena de arresto se duplicará, cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia, sin estar autorizados para hacerlo.

DISPARO DE ARMA Y ENCENDIO DE FUEGO EN SITIO PUBLICO
Artículo 76º: Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días, los que, sin incurrir en delitos, disparen armas, lanzaren proyectiles, hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas.


PELIGRO DE INCENDIO
Artículo 77º: Serán sancionados con multa de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta de veinte (20) días, los que sin causar incendio, prendieren fuego en los caminos o campos, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.
Será, igualmente sancionados con hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o hasta cinco (5) días de arresto los que en lugares públicos o abierto al público, calles o caminos arrojaren colillas de cigarrillos encendidas.


POSESION INJUSTIFICADA DE LLAVES ALTERADAS O DE GANZUAS
Artículo 83º: Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días, los que sin causa justificada, llevaren consigo ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras, o llaves que no correspondieren a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente.
En todos los casos serán decomisados tales efectos.

MERODEO EN ZONA URBANA Y RURAL
Artículo 84º: Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que merodearen edificios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores transeúntes o vecinos.

DEJAR O ARROJAR BASURA EN LUGAR NO AUTORIZADO
Artículo 86º: Serán sancionados con multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que dejaren o arrojaren basura o desperdicio de cualquier tipo, en calles, caminos, parques o paseos públicos o abiertos al público, en sitios baldíos sean estos públicos o abiertos al público, en sitios baldíos sean estos públicos o privados.
Serán igualmente sancionados hasta con el doble de la pena establecida en el párrafo anterior, los que arrojaren basura, desperdicios de cualquier tipo o escombros en lugares no autorizados y lo hicieren con un medio de transporte destinado aunque circunstancialmente a tal fin.

QUEMA DE BASURA U OTROS ELEMENTOS EN LA VIA PUBLICA
Artículo 87º: Serán sancionados con multa hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) y arresto hasta diez (10) días, los que en la vía pública, calles o caminos públicos procedieren a incendiar basura u otros elementos que por su combustión emanen humo y otros elementos que perjudiquen o molesten a terceros o atenten contra el medio ambiente.

FALSA DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
Artículo 89º: El que denunciare o acusare ante la autoridad competente como autor de una contravención administrativa o reprimida por la legislación de faltas en general, a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales con el fin de inducir el proceso contravencional pertinente a su investigación, será reprimido con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta diez (10) días.


PROCEDIMIENTO

1-Una vez que el funcionario policial detecta la comision de una falta contravencional, procedera a la demora del autor, y al secuestro de los elementos que hubiesen sido utilizados para la comision de la falta en el caso que corresponda.

2- A los efectos labrara el correspondiente acta de aprehension donde se dejara constancia del motivo de la demora, y se le hara conocer al causante donde sera trasladado y a que efectos. En caso de haber elementos a secuestrar se agregaran al acta de aprehension donde se dejara bien detallado las caracteristicas y el estado de cada uno de los elementos a secuestrar. Si las circustancias lo permiten el acta se realizara solicitando la presencia de un testigo habil.

3- Se trasladara al o los aprehendidos  en primera instancia hasta la Direccion de Investigaciones Cientificas y Pericias a fin de que los demorados sean examinados por el medico policial de turno. Este es un requisito fundamental previo al traslado a la seccional. 
El motivo se fundamenta en que: si la falta es por estado de ebriedad, el medico constatara y dejara constancia del estado de alcoholizacion y el grado del mismo. Y en otras situaciones se dejara constancia del estado fisico del demorado. 

4- Una vez en la Seccional se hara entrega de los detenidos con las actas correspondientes, siempres asegurandose de que el funcionario que realizo el procedimiento quede con una copia de las actas con la certificacion de la RECEPCION DE CONFORMIDAD de parte de los funcionarios de la seccional interviniente. 

5- Se informara del procedimiento inmediatamente al Superior del que se depende en forma verbal o por escrito. recomiendo lo ultimo a fin de que les quede una constancia de dicho informe. 


MODELO DE ACTA CONTRAVENCIONAL


A los efectos de remitir el contraventor a la Comisaria Contraveneno a los efectos de que se le aplique la multa que corresponda, el personal de comisaria o el que realizo el procedimiento deberá confeccionar lo que se denomina ACTA CONTRAVENCIONAL, el siguiente es un modelo.




************************************************************************************************************************************
POLICIA DE LA PROVINCIA                                       DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD
      C O R R I E N T E S                                                         Y PREVENCION DEL DELITO

    ACTA CONTRAVENCIONAL Nº(            )/11.-

CORRIENTES                  FECHA                        HORA                            P R O V I N I E N T E

     CAPITAL                    12/03/11                          04:00                        COMISARIA TERCERA


LUGAR DEL HECHO: Interseccion de las calles Lavalle y Mendoza-Cdad.-

HECHO: En la fecha y hora mencionada precedentemente, personal policial dependiente de Patrulla Jurisdiccional 7de esta Comisaria en el Movil Policia C-922, procedieron a la aprehension del causante en razon de que el mismo se hallaba en la zona en acitud sospechosa circulando en una bicicleta a baja velocidad, observando a las automoviles que estaban estacionados en las inmediaciones, y que al ser interrogado sobre su precensia en el lugar, el mismo no supo justificarse contestanto bacilaciones e incoherencias a las distintas preguntas que se le formulaban, motivo por el cual fue aprehendido y posteriormente trasladados a esta Comisaria para proseguir con los tramites de rigor.-   

                                             DATO/S DE/L/OS INFRACTOR/ES

APELLIDO Y NOMBRE              D. N. I.                     DOMICILIO                        EDAD



ELEMENTO/S INCAUTADO/S:  Los que  figuran en el Acta Respectiva.-
                                               
DATO/S DE/L/OS TESTIGO/S
APELLIDO Y NOMBRE              D. N. I.                     DOMICILIO                        EDAD

 - - - - - - - - - - - - - - - - - -        - - - - - - - - - -        - - - - - - - - - - - - - - -              - - - - - - - - - -

OBSERVACIONES: Haciendose constar que la bicicleta playera para mujer de color merado continuara secuestrada preventivamente en esta Seccional hasta tanto se acredite suficientemente la propiedad sobre la misma, tras lo cual sera entrega bajo las formalidades legales vigentes.-

PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE

A LA COMISARIA CONTRAVENCIONAL: Con Informe de Antecedentes, realizados por ante la Sección de Ante.Per. de Jefatura de Policía; Acta de Aprehensión y Secuestro confeccionado por el personal policial interviniente. Los mismos fueron examinados por el Medico Policial “EN TURNO” Libro Nº (……….), Folio Nº (………….), por lo que procedo a hacer entrega de las personas Aprehendida/s-Demorada/s y los elementos incautados, y computos de (………………..) fojas útiles que consta.-


                                                                                  Es todo cuanto remito a Ud.-








No hay comentarios:

Publicar un comentario